El kit digital es una iniciativa del Gobierno de España que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales para conseguir que gracias a la tecnología seas más competitivo y mejores tu negocio.
Está dirigido a pymes y autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio.
Estas ayudas se enmarcan dentro de los Fondos Europeos para la recuperación económica Next Generation EU. 
Con estas ayudas, puedes conseguir un bono digital de hasta 12.000 euros para la transformación digital de tu negocio.

¿A quién va dirigido el Kit Digital?

Según el número de empleados y la categoría de la empresa, los beneficiarios  se clasifican por segmentos:

  • Segmento I: Pequeñas empresas de entre 10 y 49 empleados.
  • Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y 9 empleados.
  • Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de menos de 3 empleados.

¿Cuáles son los requisitos para optar a la ayuda?

Los requisitos necesarios para que las empresas y autónomos puedan acceder a las ayudas son:

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas mínimas (de pequeña cuantía).

¿Cuál es la cuantía máxima que puede recibir mi empresa?

  • Empresas de entre 10 y 49 empleados: 12.000€
  • Empresas de entre 3 y 9 empleados:  6.000€
  • Pequeñas empresas o Microempresas de entre 1 y 2 empleados y autónomos: 2.000€

¿A qué puedo destinar el Bono Digital?

  • Diseño web y marketing.
  • E-commerce.
  • Gestión de redes sociales.
  • Gestión de clientes y/o proveedores.
  • Inteligencia empresarial y analítica.
  • Herramienta de oficinas virtuales.
  • Gestión de procesos.
  • Factura electrónica.
  • Comunicaciones seguras.
  • Ciberseguridad online.

¿Cómo se solicita el Bono Digital?

Desde IO Informática nos encargamos de todo desde la tramitación de la ayuda hasta la implementación del servicio.

La solicitud del Bono debes hacerlo tú mismo, estos son los pasos a seguir:

  1. Regístrate en www.acelerapyme.es y completa el test de autodiagnóstico. El primer paso es el registro de la empresa en la plataforma ACELERA PYME REGISTRO-PYME. Una vez estemos registrados en la página, pasaremos a realizar EL TEST DE DIAGNÓSTICO DIGITAL. Aunque veremos que tenemos diferentes opciones para realizar solamente es obligatorio realizar este test para poder solicitar el bono digital.
  2. Solicita la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es (Segmento I – sede.red.gob.es), (Segmento II – sede.red.gob.es), (Segmento III – sede.red.gob.es).  Completa todos los pasos del formulario. Sera necesario conocer el CNAE de la actividad que se desarrolla y, en caso de sociedades, contar con la escritura de constitución de la misma en formato digital donde figure claramente que la persona que firmará la solicitud tiene los poderes suficientes para ello. En caso de que no sea así deberá aportar los poderes de representación. Importante disponer de un certificado digital del representante legal de la empresa con los poderes suficientes para ello.

En caso de no contar con certificado digital no es posible solicitar la ayuda.

Una vez cumplimentado los datos del formulario de solitud del bono, nos mantendremos a la espera hasta que recibamos noticias relativas a la confirmación o denegación del bono. Todas las notificaciones se emitirán por comparecencia en Sede Electrónica y se comunicará a través del e-mail que se haya indicado en la solicitud. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de 6 meses.

Las siguientes comunicaciones de confirmación de acuerdo con el Agente Digitalizador se realizaran por e-mail, y estos direccionaran a https://portal.gestion.sedepkd.red.gob.es/portal/kitdigital.

Declaración de Accesibilidad Web